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Prevención del Riesgo

PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (PBC FT):

  • Desarrollo de manual y modelo de control interno. Planes de formación anual para la plantilla. Planes de formación anual para la plantilla

  • Evaluadora externa y Experta en el SEPBLANC

PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO PENAL ENTIDADES JURIDICAS:

  • Desarrollo de modelo de compliance (manual de procedimientos).

  • Evaluación por compliance Officer.

LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES I FINANCIACIÓN DE TERRORISMO se rige por la Ley 10/2010 y R.D. 304/2014
Los sujetos obligados han de desarrollar acciones para detectar los riesgos por PBC i FT.

  • Identificar procedencia de ingresos o movimientos de pagos.

  • Medidas de due diligence de tipo normal, simplicadas y reforzadas.

  • Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC.

  • No revelar la información a terceros.

  • Controles internos y facilitar información a la plantilla.

  • Conservar la documentación durante 10 años en soporte digital.

  • Evaluar y seguir las medidas de prevención.

Determinados sujetos obligados (legislación es más amplia)

  • Auditores de cuentas, Contables Externos, Asesores Fiscales, Abogados (en determinadas situaciones) y profesionales independientes (constitución de sociedades)

  • Fundaciones y asociaciones, tienen que identificar a todas las personas que aporte o reciban recursos a título gratuito.


MANUAL DE PROCEDIMIENTO ante el Riesgo Penal:

  • Codigo de conducta de la entidad.

  • Procedimientos de decisión y ejecución de conformidad.

  • Canales de denuncia.

  • Procedimientos de investigación interna.

  • Planes de formación.


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