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PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (PBC FT):
Desarrollo de manual y modelo de control interno. Planes de formación anual para la plantilla. Planes de formación anual para la plantilla
Evaluadora externa y Experta en el SEPBLANC
PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO PENAL ENTIDADES JURIDICAS:
Desarrollo de modelo de compliance (manual de procedimientos).
Evaluación por compliance Officer.
LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES I FINANCIACIÓN DE TERRORISMO se rige por la Ley 10/2010 y R.D. 304/2014
Los sujetos obligados han de desarrollar acciones para detectar los riesgos por PBC i FT.
Identificar procedencia de ingresos o movimientos de pagos.
Medidas de due diligence de tipo normal, simplicadas y reforzadas.
Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC.
No revelar la información a terceros.
Controles internos y facilitar información a la plantilla.
Conservar la documentación durante 10 años en soporte digital.
Evaluar y seguir las medidas de prevención.
Determinados sujetos obligados (legislación es más amplia)
Auditores de cuentas, Contables Externos, Asesores Fiscales, Abogados (en determinadas situaciones) y profesionales independientes (constitución de sociedades)
Fundaciones y asociaciones, tienen que identificar a todas las personas que aporte o reciban recursos a título gratuito.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO ante el Riesgo Penal:
Codigo de conducta de la entidad.
Procedimientos de decisión y ejecución de conformidad.
Canales de denuncia.
Procedimientos de investigación interna.
Planes de formación.